Guía

¿Es legal una mirilla digital? Qué dice la AEPD

Respuesta corta: instalar una mirilla digital en tu propia puerta no es ilegal. Lo que puede traerte problemas es que grabe el rellano o la puerta de tu vecino. Según la prensa especializada que recoge las resoluciones de la AEPD (Xataka y Genbeta), la mayoría de las denuncias por mirillas digitales se habían archivado hasta que llegó una multa de 300 euros a un vecino cuya mirilla grababa el descansillo comunitario. Los criterios no siempre coinciden, y esto es información orientativa, no asesoramiento jurídico.

¿Qué es lo que regula la ley en una mirilla digital?

No hay una ley específica sobre mirillas digitales. Lo que se aplica es la normativa de protección de datos, porque la imagen de una persona es un dato personal. La Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), en su artículo 22, permite tratar imágenes con cámaras para preservar la seguridad de las personas y los bienes, y limita la captación de la vía pública a lo imprescindible. Para los sistemas de videovigilancia, ese mismo artículo fija que las imágenes se supriman en un mes, salvo que sirvan para acreditar un hecho que atente contra personas o bienes.

La ley habla de «cámaras» en general; si una mirilla cuenta como videovigilancia depende de si graba y de qué enfoca.

¿Puedo tener una mirilla digital que no graba?

Es el caso con menos dudas: una mirilla que solo enseña la imagen cuando pulsas el botón se parece a la mirilla de siempre, y no guarda nada de lo que pasa por tu rellano. La prensa especializada recuerda que, hasta la multa de 300 euros que se cuenta más abajo, la AEPD había archivado la mayoría de las denuncias contra este tipo de dispositivos (Xataka).

Un ejemplo de este tipo es la AYR 756: según su ficha, se activa con un botón táctil, muestra la imagen unos segundos y no graba.

¿Y si graba o hace fotos?

Aquí empieza la zona gris. Que la mirilla guarde imágenes cambia el análisis, porque ya hay un tratamiento de datos de las personas que pasan o llaman.

  • Denuncias archivadas. Según Xataka, hasta esa multa la mayoría de los casos se habían archivado.
  • Multa de 300 euros. La AEPD multó a un vecino por una mirilla que grababa el descansillo común y la puerta del denunciante, sin consentimiento previo de la comunidad (resolución PS/00060-2023). Según Genbeta, el denunciado no respondió a las comunicaciones y el procedimiento siguió adelante.

La diferencia que señalan los medios está en lo que captaba el aparato: en el caso de la multa grababa zonas comunes y la puerta de otro vecino. Genbeta apunta además que el criterio de la AEPD ha ido cambiando entre unos casos y otros; no podemos confirmar más que lo que dicen las propias resoluciones y los medios que las citan.

Modelos como la EZVIZ DP2C o la ICODI con Wi-Fi graban en tarjeta microSD con detección de movimiento, según sus fichas. Eso no las hace ilegales, pero es la función que la AEPD examina.

¿Necesito permiso de la comunidad de vecinos?

Aquí las fuentes no se pronuncian igual, y conviene decirlo claramente.

Para cámaras en zonas comunes, la AEPD es tajante: hace falta acuerdo previo de la Junta de Propietarios, y las cámaras solo pueden captar zonas comunes y, de la vía pública, una franja mínima de los accesos. La Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 17.3, exige para los servicios de vigilancia el voto favorable de tres quintas partes de los propietarios que además representen tres quintas partes de las cuotas.

Una mirilla va en tu puerta, no en una pared común, y por eso los criterios no han sido uniformes. En el caso de la multa, la denuncia se basaba precisamente en la falta de consentimiento de la comunidad. Si vas a grabar, no enfoques el rellano y consúltalo antes con la Junta o con un abogado.

¿Y si solo la uso dentro de casa o como videoportero?

La excepción doméstica es más estrecha de lo que parece. El artículo 22.5 de la LOPDGDD deja fuera de la normativa el tratamiento por una persona física de imágenes que solo capten el interior de su propio domicilio. Una mirilla mira hacia fuera, así que no encaja en esa frase literal.

Para videoporteros, la AEPD indica que la normativa no se aplica a un uso exclusivamente personal o doméstico, pero sí cuando el sistema graba o reproduce imágenes de forma constante y son accesibles, por ejemplo, por internet o por la televisión de los vecinos. Más en la guía de videoportero en un piso con portero comunitario.

¿Cómo reduzco el riesgo de un problema con los vecinos?

No son requisitos legales, sino medidas de sentido común coherentes con lo que dicen las resoluciones:

  1. Apunta solo a tu puerta y a lo imprescindible. Revisa el ángulo de visión; algunas mirillas, como la Ring Peephole Cam, tienen campo de 155° según su ficha, y una gran angular abarca más rellano.
  2. Limita lo que se guarda. Si graba, activa solo lo necesario y borra el resto.
  3. No uses las imágenes para otra cosa que no sea saber quién llama a tu puerta.
  4. No las compartas ni las publiques en redes ni en el grupo de la escalera.
  5. Habla antes con la comunidad si piensas grabar. Es lo más sensato antes de que el asunto llegue a un conflicto.

Para elegir modelo, mira el ranking de mirillas digitales; y para la puerta en general, cerradura de seguridad y si es segura una cerradura inteligente.

Aviso importante

Este texto es información orientativa basada en las fuentes enlazadas y no es asesoramiento jurídico. La AEPD no resuelve conflictos entre vecinos ni asesora de forma individual; ante una duda concreta, consulta con la AEPD, con el administrador de tu finca o con un abogado.

Preguntas frecuentes

¿Es legal una mirilla digital en un piso?

Sí, en tu propia puerta no está prohibido. Lo sancionado ha sido una mirilla capaz de grabar el descansillo y la puerta de un vecino sin consentimiento de la comunidad.

¿Una mirilla digital puede grabar el rellano?

Es el punto delicado: en un caso la AEPD multó con 300 euros y, según la prensa, en la mayoría archivó. Evita que capte zonas comunes.

¿Necesito el permiso de la comunidad para ponerla?

Para cámaras en zonas comunes sí hace falta acuerdo de la Junta. Para una mirilla en tu puerta, los criterios de la AEPD no han sido uniformes. Si vas a grabar, consúltalo antes.

¿Cuánto tiempo puedo guardar las grabaciones?

Para sistemas de videovigilancia, la LOPDGDD fija un mes como regla general. Si tu mirilla no necesita guardar nada, mejor no guardarlo.

¿Qué hago si un vecino me denuncia?

Responde a las comunicaciones de la AEPD: en el caso de la multa, el denunciado no contestó y el procedimiento siguió. Valora con un abogado si reorientar o retirar la mirilla.

¿Hace falta un cartel de zona videovigilada?

El artículo 22.4 de la LOPDGDD prevé un dispositivo informativo visible en los tratamientos de videovigilancia. No hemos podido verificar si aplica a una mirilla doméstica; pregunta a la AEPD o a un abogado.

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